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Claves del nuevo Código de las Familias

24 September 2022 Escrito por 

Allí, puertas adentro, está el padre solo. Prepara la comida, viste a los niños, juega, cada día le hace frente a la casa y al trabajo, incansable, solo. Justo al doblar de la esquina la vida no se desarrolla igual, tras el divorcio una nueva relación sumó miembros al núcleo, a sus hijos, a los de ella, todos criados con afecto, bajo el mismo techo. La convivencia podrá ser diferente pero la denominación es la misma: familia.

La diversidad palpable en los hogares cubanos tiene reflejo en la Ley 156/2022 “Código de las Familias”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicada en la Gaceta Oficial No. 87, que entrará en vigor de ser ratificado en referendo popular; un proceso que será de suma importancia y tendrá lugar este domingo 25 de septiembre.

“La realidad muestra no solo la presencia de la familia nuclear en nuestra sociedad, este Código de avanzada, progresista, impactará en todos los tipos, pues enfoca aspectos claves como la discriminación y la violencia, a los cuales la legislación vigente no le ofrece la protección más efectiva.

“Igualmente esta será reforzada para quienes más lo necesitan, por sus características, edad o enfermedad, dígase niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, aquellas que se encuentran en situación de discapacidad, y las que por su condición sexual o de género son discriminadas social y familiarmente”, valoró la Dra. C. Myrna Méndez López, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.

De las consultas al referendo

La especialista apuntó que más de 6 millones de cubanos participaron en

las consultas populares que evaluaron el entonces proyecto de Código y fueron recogidas 6 417 propuestas tipo, de ahí que se hayan modificado 233 artículos, 237 se mantuvieran, cuatro fueran incorporados y uno eliminado.

“Lo que se consigna en esta Ley se desprende del mandato constitucional, en cuanto al matrimonio igualitario, responde a ese principio de igualdad y a la dignidad humana que ya está sustentada en la Constitución”, explicó sobre su permanencia en la nueva legislación familiar.

Entre los temas ampliamente debatidos también señaló a la adopción y la gestación solidaria, e insistió que para efectuarlas se tendrán en cuenta requisitos importantes; en el caso de la primera, prevalecerá el interés superior del menor. “La gestación solidaria se blindó y en el Código Penal aparece como delito cuando se realice sin la autorización judicial o con un beneficio patrimonial.

“Los menores de edad tienen consignados como primer deber el respeto a las decisiones de los padres, si estas son contrarias a su desarrollo, a su educación, también prevalecerá ese interés superior, por ejemplo ante casos de maltrato y de la utilización de niños y adolescentes en la comisión de hecho delictivos”, refirió Méndez López sobre la responsabilidad parental.

“La actuación ante la violencia familiar es fortalecida, se creará una nueva institución del Ministerio de Justicia, un defensor para estos casos que solicita una tutela judicial urgente, y a quien es considerado responsable de esos actos violentos se le impondrán las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo que indique el tribunal. Esto incluye la imposibilidad para heredar y en el caso de los matrimonios, del derecho a la división de la

comunidad matrimonial”, enfatizó.

Sin dudas, cuando los cubanos hagamos efectivo nuestro derecho al voto libre y secreto, estaremos valorando una Ley que nos involucra a todos, y que robustece la protección en nuestra pluralidad familiar.

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Irma Rivera Sánchez

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