Sin embargo, esto constituye un error, pues de ser así violaría lo establecido en los principios democráticos del país y las leyes. En este sentido, Myrna Méndez López, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente puntualizó que:
“Ninguna ley fuera de la Constitución ha sido votada en referendo, excepto esta; voto que es secreto, igual, libre y directo, como lo especifica la Carta Magna y lo respalda un punto del documento del Código. Aunque está aprobada por la Asamblea Nacional, sin este paso no es posible ponerla en práctica”.
La Constitución de la República de Cuba establece que el voto es un derecho de los ciudadanos, hombres y mujeres mayores de 16 años. De igual manera, añade que el Consejo Electoral Nacional garantiza que el proceso se desarrolle con transparencia, celeridad, confiabilidad, autenticidad, imparcialidad y publicidad.
Además, hay supervisores que monitorearán el proceso y no están directamente en la Comisión Electoral, para transparentar aún más ese momento.
Por otra parte, la Cuadragésimoquinta disposición final del Código, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, dispone que entrará en vigor una vez aprobado en referendo popular a que se somete por mandato constitucional.
Si usted aún no ha consultado los beneficios de este texto, y permite que algunas opiniones negativas sobre determinados puntos le influyan, así como aquellas que dicen “esto ya está aprobado”, debería informarse adecuadamente, no solo por un derecho, sino como una responsabilidad, necesidad y deber ciudadano.
Ser conscientes de la oportunidad y el camino que abre este referendo, nos permitirá ejercer el voto con una mirada puesta en el futuro de nuestras familias.