Santiago de Cuba,

De la obligación legal de dar alimentos (Capítulo II Código de las Familias)

28 March 2022 Escrito por 

Ricardo y Laura crecieron sin el amor de su padre Iván. Sus progenitores se separaron desde que ellos eran pequeños y, si algún que otro mes mandaba la pensión de los niños, era porque la madre le recordaba el dinero. ¡Qué incómodo tener que pedir lo que toca por obligación!

Esta historia es muy común en la sociedad en que vivimos, aunque hay padres muy responsables y dedicados a sus hijos, podemos decir que la mayoría de las veces cuando se fragmenta la familia y hay menores de por medio, se rompe ese vínculo afectivo y de responsabilidad con él o los pequeños.

Aparentemente la solución es sencilla: ¡Llévalo a los Tribunales!, recomiendan familiares y amigos. Y aunque es difícil pasar por todo eso, si no hay entendimiento, esta sería la mejor opción, porque la necesidad de dar alimentos a los menores no es una opción, es una obligatoriedad amparada por la ley del Estado cubano y del mundo.

Para conocer más sobre este acápite acudimos hasta el Tribunal Popular Municipal de Santiago de Cuba y conversamos con los jueces Liena Revilla García y Eduardo Sardá Yoga, quienes nos explicaron que a su estrado llegan diversos casos de este tipo, aumentando en los últimos meses debido al reordenamiento monetario.

Al respecto comentaron que: “esta es una Ley de carácter obligatorio y es debido al ejercicio de la patria potestad. Se otorga, uno, por la demanda del divorcio por hijos nacidos dentro del matrimonio y dos, cuando el hijo ha nacido fuera del matrimonio o es nacido de la unión de dos personas que no tienen vínculo matrimonial legalizado. Entonces, existe el proceso sumario de alimento, donde la madre puede acercarse a la sede del Tribunal Municipal y establecer el proceso de pensión alimenticia.

“En el caso de los padres que tienen vínculo laboral estatal se aporta una carta salario y de ahí se saca la cuota a entregar.

“En cuanto a los padres que no tienen vínculo laboral, no significa que no se les vaya a poner una pensión alimenticia en vista del interés superior del niño. Atendiendo a la capacidad económica que tiene esa persona en esos momentos, el Tribunal determina cuál es la pensión alimenticia a abonar a tenor de lo que alegue cada parte en dicho acto.

“Para los padres que se encuentren en el extranjero existe la Comisión Rogatoria, en donde se dan los datos de cuál es el país y por medio de esta comisión se trata de establecer la demanda, siempre y cuando Cuba tenga relaciones diplomáticas con estos.

“En el caso de los padres que fallecen, la obligación de dar alimentos se extingue, según establece el actual código”, agregaron.

¿Cuándo cesa esta obligatoriedad?

En el Código actual, en el artículo 136 se establece que cesa por la muerte del alimentante, la muerte del alimentista y por haber arribado a la mayoría de edad, siempre y cuando el hijo ya haya dejado de estudiar. Es bueno que las personas conozcan que esta ley no se extingue por la privación de la patria potestad, que aún cuando el padre pierda esta condición, tiene que seguir cumpliendo con la obligación de dar alimentos, puntualizaron.

Nuevas familias, nuevas obligaciones

Con la aprobación del nuevo Código de las Familias este apéndice se modifica y ya no solo sería para lo antes expuesto sino que estipula y cito:

1. La obligación legal de alimentos vincula a uno o varios alimentantes con otro o varios alimentistas casados entre sí o en unión de hecho afectiva o en relación de parentesco, para la realización de una prestación que ha de proporcionar a estos últimos lo necesario para la satisfacción de sus necesidades vitales.

2. La prestación abarca todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo, y en el caso de personas menores de edad, también los requerimientos para su educación y desarrollo.

Entre las novedades de este nuevo proyecto se encuentra la posibilidad de la obligatoriedad de dar alimentos al concebido no nacido.

“La mujer en estado de gestación puede presentar un proceso de pensión alimenticia al que se considere padre de este, sin que esto constituya una prueba de filiación, una vez que se produzca el nacimiento sí se convierte en una obligación definitiva en beneficio del interés superior del recién nacido.

“Como novedoso también se amplían los sujetos que están obligados recíprocamente a darse alimento. En la norma familiar cubana que tenemos vigente hoy en día solamente son los esposos, los ascendientes y los hermanos.

“La propuesta del código está regulando diferentes tipologías familiares y en ese sentido amplía los sujetos. Se mantiene en esta obligación los sujetos del matrimonio, los unidos de hecho, los tíos y sobrinos, los padres e hijos afines, los hermanos y los abuelos y nietos.

“Esto se entiende por ejemplo si el niño es huérfano, menor de edad y convive con el tío, procede la demanda, también puede ser por una discapacidad que lo haya imposibilitado trabajar.
“El familiar que tenga más próximo y más cercano, si los padres no están por fallecimiento, es la persona que obligatoriamente tiene que darle los alimentos, claro está para eso debe mediar a través del proceso legal.

“De igual forma en búsqueda de esa protección que requieren las familias, el concepto de alimento no solo indica comida, es la atención a la persona. Este código amplía el concepto a cuestiones intangibles como por ejemplo el cariño, el amor, el afecto, esto también es considerado alimento en el lenguaje técnico jurídico”, sentenció.

Con cierta polémica y escepticismo alrededor de este apéndice en el nuevo Código de las Familias, algunas personas dudan de los beneficios de este.

Al establecer la reciprocidad también se establece la obligatoriedad para que, cuando los hijos sean mayores tengan la obligación de dar alimentos a sus padres, y todos los demás sujetos: sobrinos a tíos y nietos a abuelos.

¿Cómo se manejará este asunto?

“Es difícil porque el proceso judicial no tiene ningún impedimento ni prevé en la norma familiar ni procesal, la cuestión de que si el padre nunca lo atendió el hijo no tiene que dar alimentos.

Cuando me han realizado esa pregunta en las consultas populares ha sido complicado responder porque la obligación legal está, es un deber en el cuidado de sus padres, porque lo establece el código. Uno tiene el deber de cuidar el entorno familiar y a sus familiares, sin limitantes ni condiciones”, dijo Sardá.

La obligatoriedad de dar alimentos a nuestros seres queridos va mucho más allá del deber. Está basado en el amor y la responsabilidad que tenemos por la familia, esa que construimos y queda establecida para siempre.

La familia no se escoge, como dice el viejo refrán, es impuesta por decisión afectiva y lazos consanguíneos. Si se recoge lo que se siembra, planifiquemos una buena cosecha desde el primer momento para que Laura y Ricardo crezcan bajo el amparo de sus padres y llegado el momento puedan reciprocar el afecto que recibieron desde que llegaron al mundo y así Iván no terminará como el viejo Andrés, solo en el asiento de su casa.

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Yanet Alina Camejo Fernández

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Comentarios

  • Marino Marino Monday, 28 March 2022

    Creo que las leyes referentes a la obligatoriedad de dar alimentos a familiares debería especificar en cuáles caso procede. Por ejemplo, un tío maltratador de su propia madre (mi caso), sin vínculo laboral estable, sin hijos, y con una pésima conducta social no debería tener derecho a disfrutar de tal beneficio. En todo caso debería, en mi opinión, ser una opción para mí como sobrino si darle o no alimentos. Eso a mi entender, es justicia.
    Lo mismo opino con relación a los abuelos (derecho a visita y relación con sus nietos) En mi caso, con un padre ausente, adicto al alcohol, maltratador de su propia madre, y sin valores útiles a la sociedad, me parece bastante injusto concederle tal derecho, eso tenía que ganarlo en su momento. Los abuelos que merecen tal derecho son los que dieron amor, ejemplo moral y educación. Eso señores, es justicia.
    Lo que me parece bastante injusto en este Código es que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea sometido a votación, eso sería como someter a votación si se seguía o no con la esclavitud. Hoy más que nunca viene a mi mente la frase del gran Martí: Los derechos se toman...no se mendigan.

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