Los recién graduados solo presentan para su inscripción, los documentos establecidos en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior.
Los profesionales extranjeros y cubanos no residentes permanentes en Cuba para inscribirse presentan, además de lo establecido en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo anterior, los siguientes documentos: Título que acredite haberse graduado como profesional, expedido por un Centro de Educación Superior; y documento probatorio de que está autorizado a operar en Cuba por sí, o vinculado a una entidad radicada o establecida en el país.
Cronograma según año de Graduación de Profesionales: (Hasta 1959, febrero -marzo) (De 1960 hasta 1970, abril -mayo) (De 1971 hasta 1980, mayo-junio) (De 1981 hasta 1990 junio y septiembre) (De 1991 hasta 2000 septiembre) (De 2001 hasta 2010, octubre-noviembre) (De 2011 hasta 2023, noviembre-diciembre).
Los profesionales acuden a las sedes según el cronograma por año en que se graduaron. En estas se les dará prioridad a las personas más vulnerables. Los jubilados pueden acudir en cualquier momento. Los profesionales que presentan dos nombres y en su título solo presentan uno y el inicial del otro, deben presentar un documento que avale la veracidad del Título.
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