Desde que se verificaron el pasado 11 de marzo los primeros casos de la Covid-19 en Cuba, las autoridades del país han solicitado la cooperación ciudadana y ha insistido en la importancia de acatar lo orientado por el Ministerio de Salud Pública.
Actualmente, la mayoría del pueblo tiene conciencia sobre el tema y actúa de forma diferente; sin embargo, en algunos sectores de la población, aún se aprecia desconocimiento del verdadero riesgo a enfrentar de extenderse la pandemia por todo el territorio nacional.
Determinados eventos locales provocaron el paso a la fase de Transmisión Autóctona Limitada, donde es necesario reforzar las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias.
Las acciones que realiza la Dirección de Salud en Santiago de Cuba, orientadas por el Consejo de Defensa Provincial, tienen un importante sostén legal en la Constitución de la República, ley fundamental de la cual dimanan otras como el Código Penal, que establece sanciones severas, para quienes infrinjan lo dispuesto de acuerdo con el momento excepcional que vivimos.
Sobre estos temas dialogó la Fiscal Jefa en el territorio indómito, Maritza Paredes, en el programa Panel Informativo del telecentro Teleturquino, quien refirió que el Artículo 187 del Código Penal prevé sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multas de 100 a 300 cuotas, o ambas, para los que violen las medidas o disposiciones dictadas, para la prevención y control de las enfermedades transmisibles.
Explicó, además, que en estas sanciones también se contemplan quienes infrinjan programas, y campañas para el control y erradicación de enfermedades o epidemias graves y/o peligrosas, o se nieguen a colaborar con las autoridades sanitarias en los territorios durante cualquier enfermedad trasmisible, que adquiera características epidémicas o, incluso, en lugares colindantes expuestos a la propagación.
“Si se determina que existe alguien que, maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, las penas pueden ser de privación de libertad entre tres a ocho años”, enfatizó la Fiscal Jefa.
“Existen otras medidas, también referidas en el Código Penal, relacionadas con la protección legal a funcionarios y autoridades, que trabajan en el enfrentamiento a una epidemia. Hay otras figuras jurídicas como el atentado, pues hay quienes hacen caso omiso a lo establecido y les faltan el respeto a las autoridades”, afirmó.
Asimismo, refirió que en la situación actual hay otras conductas como la especulación, las actividades económicas ilícitas, el acaparamiento, el robo o desvío de recursos, que recibirán el ejercicio de la acción penal pública.
“Los casos de este tipo recibirán todo el peso de la Ley, porque en la actualidad estas conductas tienen agravantes, pues hay una situación de emergencia o calamidad pública”, aseveró.
Actualmente, se trabajan estos importantes temas, en coordinación con el Ministerio del Interior, con alta severidad, agilidad y prontitud en la impartición de justicia y siempre con el adecuado respeto de los derechos civiles de los ciudadanos.