Santiago de Cuba,

Cómo marcha el proceso de implementación del Código de las Familias y sus normas complementarias +Video

29 March 2023 Escrito por  Redacción Digital

En tema del Código de las Familias no está agotado en la sociedad cubana, aún quedan dudas por aclarar y su propia implementación es un proceso que incluye la aprobación y puesta en práctica de normas complementarias, para que la Fiscalía, los Tribunales y las Notarías puedan responder a las solicitudes de la población, que ya suman más de 34 mil en todo el país.

En esta edición de la entrevista online que tradicionalmente realiza Sierra Maestra sobre asuntos de interés público, contamos con el Dr. Jorge Mondelo Tamayo, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente (en lo adelante JMT) y la Lic. Elizabeth Vera Despaigne, Especialista en Notarias de la Dirección Provincial de Justicia (en lo adelante EVD), quienes profundizarán en temas como los Actos de última voluntad por parte de menores, el establecimiento de la Pensión alimenticia, la Delegación de la custodia de menores, los procedimientos para denunciar a personas que ejerzan violencia sobre los menores, el cuidado de los adultos mayores, los matrimonios igualitarios y la adopción y la Reproducción asistida, por ese orden.

JMT: “A la aprobación del Código de las Familias le siguió un proceso de capacitación de los operadores jurídicos que intervienen, algunos muy nuevos y otros que ya tradicionalmente se iban realizando en la práctica jurídica cubana, también se aprobaron normativas que contribuyen a crear el marco jurídico idóneo para su aplicación.

codigof1“Por ejemplo, resoluciones del Ministerio de Justicia para regular el registro de las Uniones de hecho afectivas, y el tratamiento del Divorcio por mutuo acuerdo ya fueron aprobadas, también hay que agregar la Resolución 1151 del 2022 del Ministerio de Salud Pública que regula la Reproducción asistida en seres humano teniendo en cuenta las funciones institucionales y las técnica a aplicar en nuestro país”.

EVD: “El menor de edad a partir de los 12 años cumplidos puede efectuar el acto de última voluntad a favor de cualquier persona sea familiar o no, sobre todo si está transitando por la fase terminal de un enfermedad y tiene bienes a su favor. Para eso se precisa que el notario emita un juicio de discernimiento donde se consigne que ese niño tiene madurez para razonar y comprender el acto que está realizando.

“En cuanto a la protección económica de los menores, los padres cuando deciden divorciarse pueden establecer de mutuo acuerdo un régimen para la pensión alimenticia del menor; de no haber acuerdo e ir a la vía contenciosa deben contratar abogados de Bufetes colectivo para que los represente ante el tribunal  donde se establezca, según la capacidad económica de cada padre, el régimen o la cuantía monetaria a favor de su hijo”.

“Sobre la Guarda y cuidado de los menores de edad bajo la custodia de sus padre, en el caso de que uno o ambos salgan del país, esa custodia puede ser delegada a favor de parientes como abuelos, tíos o personas socialmente afectivas con el menor, es una delegación temporal y no de todas las facultades; siempre el hecho notarial va a ser de mutuo acuerdo entre los padres y la persona que va a sumirlo, en estos casos interviene la fiscalía para velar por el interés superior del menor”.

JMT: “Quizás el Código de las Familias fue abanderado en materia de la violencia familiar por la profundidad con que trata el tema. En el caso específico de los menores de edad, si se advierte un hecho de violencia uno de los padres puede presentar el correspondiente proceso ante tribunal, porque se está incumpliendo uno de los contenidos propios de la responsabilidad parental por el otro padre.

codigof2“Si no fuera el caso y los dos maltratan al menor, puede denunciar una tercera persona, es válido aclarar que intervienen varias instituciones como el Tribunal, los Bufetes colectivos, donde se puede contratar a un abogado, la Fiscalía que vela por la legalidad de los procesos donde se involucran los menores y adulos mayores.

“Una institución que próximamente debe aparecer en el escenario cubano es la Defensoría familiar que tendrá mucho protagonismo en este tema de la violencia, hago referencia a esta porque ya el Código de las Familias habló de esa institución pero faltan las normas complementarias para su aplicación”.

EVD: “Cualquier persona de mutuo acuerdo puede asumir el cuidado de un adulto mayor, pero también el adulto mayor tiene la libre voluntad de acudir  a sedes notariales para efectuar un contrato de alimento con aquella persona que lo puede cuidar; puede, además disponer de su vivienda para que a su fallecimiento la persona que lo cuida la reciba como contraprestación por darle alimento; en caso de inconformidad o maltrato, ese contrato se puede revocar”.

JMT: “Existen además otras vías que se han instituido judicialmente para presentar procesos en caso de violencia intrafamiliar vinculada a adultos mayores, se acude a un bufete colectivo y se contrata representación letrada de un abogado para presentar procesos ante tribunal, estos procesos son expeditos respecto a otros, lo que permite dar respuesta eficaz en caso de violencia intrafamiliar”.

JMT: “A partir de la aprobación del Código de las familias, se instituyó el matrimonio igualitario, algo que no existía en Cuba, y se dio también la posibilidad de que esas nuevas familias pudieran adoptar; no es un proceso que se pueda realizar en una entidad administrativa, se requiere acudir a la Fiscalía y solicitar la adopción, lo que procederá en igualdad de condiciones con las parejas tradicionales, no hay particularidad, deben cumplir los mismo procedimientos”.

EVD: “Para la realización de las técnicas de  Reproducción asistida, ambas personas que deseen someterse al procedimiento concurren de mutuo acuerdo ante notario porque se requiere del consentimiento informado, este consentimiento es libre y no admite representación voluntaria porque es de carácter personalísimo. El consentimiento debe emitirse cada vez que haya fallado el procedimiento, porque puede ser revocado o es posible que uno de los miembros de la pareja ya no esté en condiciones de continuar.”

El tema continuará tratándose en las plataformas de Sierra Maestra, para profundizar en particulares donde persistan las dudas y divulgando las normas jurídicas que aún no se han aproado, además el ministerio de justicia puso a disposición de usted un correo electrónico (This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.) a través del que puede enviar sus dudas o inconformidades ante el tratamiento a su solicitud   

 

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