La Ley Helms—Burton: Un bloqueo sin fronteras

Categoría: Opinión
Escrito por Rafael Carela Ramos
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no helms burtonUna simple revisión al contenido del andamiaje del bloqueo económico, comercial y financiero de estados Unidos contra Cuba nos revela, entre otras medidas, el carácter ilegal, inhumano y extraterritorial de la ley Helms-Burton, que lo integra.

El objetivo fundamental de esta medida es crear las condiciones económicas, políticas y sociales, por medio de acciones que desestabilicen la isla, para provocar el derrocamiento del Gobierno revolucionario.

En esta casi seis décadas transcurridas, desde el 7 de febrero de 1962, el bloqueo ha afectado a Cuba en más de 933 mil 678 millones de dólares, en consonancia con la depreciación de ese moneda, o 134 mil 499 millones de dólares a precios corrientes.

En 1992, la Ley Torricelli vino a reforzar el bloqueo norteamericano, con el propósito esencial de aislar totalmente a Cuba del entorno económico internacional y hacer colapsar su economía. Las disposiciones contenidas en esa legislación, de carácter profundamente extraterritorial, constituyen una flagrante violación de las normas internacionales que rigen la libertad de comercio y navegación y reflejan el desprecio e irrespeto hacia la soberanía de terceros Estados.
Cuatro años más tarde, en 1996, la Ley Helms-Burton le puso la tapa al pomo del endurecimiento del bloqueo. Entre sus principales fines están, entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras con terceros países y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo. Precisamente con este propósito se enmarcan los títulos III y IV de esta ley.
El Título III establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de ese país demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de los 60, proceso legítimo realizado por el gobierno cubano, de acuerdo con el derecho internacional, y que USA se negó a discutir su pago.
Para enredar más el asunto, este título extiende esta autorización a propietarios que no eran ciudadanos estadounidenses al momento de producirse las nacionalizaciones, por lo que muchos se aparecerán ahora con reclamaciones legalmente ilegítimas o fuera de lugar.
Aunque desde su establecimiento, dada su complejidad, la aplicación de este título ha sido pospuesta cada seis meses por los presidentes respectivos, ahora la Administración Trump amenaza con su activación, lo que especialistas consideran como una flagrante violación del Derecho Internacional, que afectaría los intereses de Cuba y terceros países.
Al mismo tiempo, pienso que podría generar una verdadera guerra judicial, ya que el Tribunal Popular Provincial de ciudad de la Habana sancionó el 2 de noviembre de 1999 al Gobierno de EE.UU. a reparar e indemnizar al pueblo cubano por Daños Humanos, en la cuantía de 181 100 millones de dólares, y el 5 de mayo del 2000, por Daños Económicos ocasionados a la isla, por valor de 121 000 millones de dólares.
Ahora, el Departamento de Estado de EE.UU. ha anunciado la decisión de permitir que, a partir del 19 de marzo, y al amparo del título III de la ley Helms-Burton se presenten demandas judiciales en los tribunales de ese país contra empresas cubanas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, elaborada por la administración Trump desde el 2017, y que suspendería por sólo 30 días la posibilidad de iniciar acciones judiciales en contra de otras entidades cubanas y extranjeras con vínculos comerciales o económicos con Cuba.
Una Declaración del Ministerio de Relaciones de Cuba puntualiza que La Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas del 24 de diciembre de 1996 establece que la ley H-B es ilícita, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno.
Cuba, al tiempo que rechaza la amenaza de activación de dicho título de la Helms-Burton, ha reiterado su disposición de encontrar una solución a las reclamaciones y compensaciones mutuas.

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