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Una Ley para cuidar mejor el medio ambiente

05 June 2022 Escrito por 

Este 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente con el lema: Una sola Tierra, en aras de concientizar  a los terrícolas de que si no cuidamos el planeta ahora, en el futuro cercano no tendremos hogar para vivir.

Cuba, siempre ha puesto en un lugar primordial la protección de la naturaleza, ejemplo de esto es que el pasado mes de mayo, aprobó una nueva legislación nombrada “Ley del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente”.

En entrevista realizada a Alejandro Zapata Balanqué, delgado en funciones del Ministerio del Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Santiago de Cuba, nos explicó que La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 75, establece que todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado; que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país; reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras; y en el Artículo 90 inciso j, dispone como uno de los deberes de los ciudadanos el de proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

¿Por qué una nueva Ley?

entrevistaambiente“La Ley 81 “Del Medio Ambiente”, del 11 de julio de 1997, establece los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado, las acciones de los ciudadanos y de la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país.

Las actuales condiciones económicas, sociales y ambientales del desarrollo del país demandan de un marco legal coherente con las nuevas políticas, como respuesta a la implementación del modelo económico y social inclusivo y participativo, por lo que era necesario derogar la Ley 81.

La nueva Ley establece los principios y las normas básicas que regulan las acciones del Estado, de los ciudadanos y de la sociedad en general para asegurar la implementación y el funcionamiento del Sistema de los recursos naturales y medio ambiente, que incluye las interacciones sociales  que fortalezca la conservación, protección y uso racional de los recursos naturales y del medio ambiente, condición para alcanzar el desarrollo próspero y sostenible de la economía y la sociedad, en correspondencia con nuestro modelo de desarrollo  socialista, al reflejar legalmente diversos elementos de la dimensión ambiental del desarrollo,  que garantiza el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado”.

¿Qué pautas establece?

“La Ley tiene como objetivos específicos: Garantizar las bases y condiciones para el ejercicio pleno del derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado; establecer los principios y las obligaciones que orienten las acciones de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental, que incluye los mecanismos de coordinación para una gestión ambiental eficiente; establecer el marco institucional para la protección del medio ambiente y asegurar la conservación, protección y uso racional de los recursos naturales; y  promover un desarrollo resiliente y bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la planificación de la adaptación y de la mitigación, en el corto, mediano y largo plazo.

También fortalecer el marco legal que asegure la conservación, protección y uso racional de los recursos naturales, así como la mejora de la calidad ambiental, con un enfoque ecosistémico, para lograr un medio ambiente sano y equilibrado; perfeccionar los instrumentos de la política, el control y la gestión ambiental, en su concepción y aplicación en los esquemas de desarrollo, con énfasis en los mecanismos de carácter económico y social dirigidos a la solución de los problemas ambientales; incorporar las consideraciones ambientales en todas las políticas o normas legales que tengan incidencia directa o indirecta en materia ambiental y de los recursos naturales; perfeccionar el Sistema de Defensa Civil para la reducción de desastres ante peligros de origen natural, tecnológico y sanitario.

ambienteeeeeeeeeeeeeeeeeAsí como potenciar el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación, en función de contribuir a la solución de los principales problemas ambientales y a una gestión más racional de los recursos naturales que incluye la actualización de la matriz productiva de acuerdo al modelo de desarrollo económico y social del país; y desarrollar el pensamiento crítico, la conciencia, la ética y la cultura ambiental, la participación y la responsabilidad ciudadana, en torno a los problemas del medio ambiente y su solución, a partir de la integración de lo ambiental en la educación, la capacitación, la divulgación y la información ambiental”. 

“Como principios el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país y promueve el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad, sobre la base de: El derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, para el cual se asegura que no se transgredan los límites permisibles y se comprometa la sostenibilidad ambiental, garantizando la calidad de vida, bienestar y salud de la población, el proceso de satisfacción de las necesidades básicas de las generaciones presentes y futuras, y la construcción del modelo de desarrollo socialista cubano; y se disponen los medios y garantías necesarios para su materialización; el deber de las personas naturales y jurídicas de cumplir con las normas éticas y las regulaciones establecidas para la protección de la salud y la higiene ambiental, los recursos naturales y el patrimonio cultural e histórico del país y velar por la conservación de un medio ambiente sano; la prevención como prioridad, mediante la adopción de medidas sobre una base científica y con los estudios técnicos, económicos, sociales y comunitarios que correspondan; en los casos que exista una situación que pueda provocar peligro, vulnerabilidad o riesgo para el medio ambiente, la falta de una certeza científica absoluta no puede alegarse como razón para dejar de adoptar medidas preventivas; la transparencia y el acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que posea cualquier persona natural o jurídica, conforme a lo legalmente establecido.

“Las actividades económicas y sociales realizadas por las personas naturales y jurídicas están condicionadas por el interés público de que no se ejerzan en perjuicio del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales; la persona natural o jurídica, conforme a las atribuciones que la Ley le confiere, cuentan con los medios adecuados y suficientes que le permitan accionar en la vía administrativa y judicial, según proceda, para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones complementarias, así como la prevención y reparación del daño ambiental.

“La persona natural o jurídica que promueva, ejecute o pretenda realizar una actividad que por su naturaleza contamine el medio ambiente, está obligado a contar con los medios y financiamiento que garanticen la rehabilitación o la reparación de este, como se encontraba antes de la intervención o un nuevo equilibrio y las normativas ambientales se revisan, cuando implican el incremento de los niveles de protección alcanzados con anterioridad.

“El financiamiento para atender los requerimientos de los programas relativos a la protección y rehabilitación del medio ambiente y de los recursos naturales, proviene fundamentalmente del presupuesto del Estado, de las asignaciones del sistema empresarial y otras formas de producción no estatal; así como de los fondos nacionales y los proyectos internacionales. Las atribuciones corresponden al Estado en materia de la gestión ambiental y son ejercidas por organismos de la Administración Central del Estado, entidades y por los órganos locales del Poder Popular”.

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Yanet Alina Camejo Fernández

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