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El representante no es más que lo que son sus representados

27 أيلول/سبتمبر 2024 Escrito por 

Este pensamiento de José Martí es una clara demostración de su concepto sobre la verdadera democracia: el poder supremo no es de los elegidos, sino de los que eligen. Esta lección martiana tiene fuerza de presencia en el actual proceso de rendición de cuenta del Delegado a sus electores , porque esclarece un concepto para algunos no bien entendido, aunque hayan escuchado el enunciado: ¿Quién es, en una circunscripción, la máxima autoridad?

¿El Delegado o los electores? Pues son los electores, los mismos que eligieron al Delegado para que los represente.

El Artículo 3 de la Constitución de la República, respalda esta fórmula de la democracia socialista cubana. Establece que:

´ La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes’.

Por otra parte, el Artículo 101 de la Constitución establece que todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; que el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados, que los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento

Sucede que muchas veces los planteamientos de los electores y de los Delegados no tienen por parte de los organismos administrativos las respuestas con las soluciones o explicaciones a las que están obligados. Los Delegados tienen los mecanismos para enfrentar este problema a través de la Asamblea Municipal, de las comisiones, de sus consejos populares y demás estructuras del gobierno. Tienen también la facultad para solicitar informaciones al municipio sobre temas que afecten a su circunscripción, con el derecho a las respuestas ágiles y oportunas.

Los deberes de los Delegados están sintetizados en el Artículo 195 de la Constitución.

‘ Los delegados tienen los deberes siguientes: a) mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas; b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda; c) informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas; d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen, y e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes’

Todos los mecanismos están establecidos. Pero hay uno que influye en todos: la unidad real entre el Delegado y sus electores, la definición de los problemas y preocupaciones existentes en la comunidad, los que pueden ser solucionados en la base y los que requieren participación de los niveles superiores.

Así ya está en camino un mecanismo importante: la rendición de cuenta de los Delegados a sus electores. Vía para el recuento y las nuevas proyecciones. Deber de todos es que salga fortalecida la unidad en las ideas y en la acción de los representantes y los representados.

 

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Orlando Guevara Núñez

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