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Al delito, tolerancia cero

01 September 2025 Escrito por  Respuesta penal ante hechos delictivos

Causa 87 de 2025

El Tribunal impuso condena severa a responsable del delito relacionado con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, radicado en la causa 87 del 2025 de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba.

El juicio fue celebrado de manera ejemplarizante y responde a la estrategia judicial de desincentivar estas conductas mediante sanciones que reflejen tolerancia cero a este tipo de ilícito.

Las pruebas practicadas durante el acto público demostraron que desde fecha no precisada el imputado se dedicaba a la comercialización de Clorhidrato de Cocaína y picaduras vegetales de Marihuana.

El sujeto adquiría las drogas y las trasladaba a Palma Soriano, lugar donde residía y las comercializaba a precios superiores. Debido a sus continuadas acciones ilegales era controlado por la Dirección Nacional Antidrogas, y el 25 de septiembre de 2024 fue detenido a bordo de un camión con destino a su localidad. Al realizarle el registro corporal se le ocupó en uno de los bolsillos del pantalón un envoltorio con siete gramos de clorhidrato de cocaína.

Los hechos integran un delito de tráfico de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares previsto y sancionado en el artículo 235.1 inciso a), del Código Penal, cuyo marco sancionador discurre de cuatro a 10 años de privación de libertad.

El Tribunal impuso la sanción de ocho años de privación de libertad. Al acusado le consta mala conducta social y es reincidente. Resultó sancionado en 2012 por el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba, por un delito de resistencia, a seis meses de privación de libertad, subsidiados por limitación de libertad.
Se impusieron además las sanciones accesorias de privación de derechos y el comiso de la droga, previstos en los artículos 42 y 52 de la citada norma.

Causa 90 de 2025

La Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, realizó un juicio relevante en contra de un ciudadano cubano, residente en Surinam desde 2022, por el delito relacionado con el tráfico internacional de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares.
El juicio oral y público correspondiente a la causa 90 de 2025 se efectuó de manera ejemplarizante, en el contexto de la Operación contra las Drogas que se desarrolla en todo el país.

El acusado de 33 años había recibido bienes en su equipaje de una persona en Surinam y durante el chequeo en la Aduana, en el Aeropuerto Internacional Antonio Maceo Grajales se le detectó, entre estos, un sillín de una bicicleta que contenía 300 gramos de clorhidrato de cocaína, con una pureza del 95 %. Por estas acciones recibió 84 dólares y debía entregar los bienes a una persona a su llegada al territorio nacional, de la cual no se conoció su identidad.

Teniendo en cuenta que quien se preste a traer encomiendas y trae drogas es responsable de estas, el Tribunal consideró al imputado autor según el artículo 20.1.2 inciso a) del Código Penal, el cual establece que “son autores quienes ejecutan el hecho por sí mismos”, por el delito de tráfico de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, tipificado en el artículo 235.1 a) y 2 incisos c) y g), cuyo marco sancionador prevé penas de privación de libertad de 10 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, “si la persona participa en actos relacionados con el tráfico ilícito internacional de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares y los hechos se realizan con cantidades relativamente grandes”.

Al acusado se le impuso una condena de 13 años de privación de libertad y las sanciones accesorias de la privación de derechos, el comiso de la droga y numerosos bienes ocupados.

El Tribunal tuvo en cuenta que esta persona no había sido controlada con anterioridad por vincularse a las drogas, mantenía adecuada conducta social y no le constaban antecedentes penales.

En ambos casos en la tramitación de la causa y durante el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.

Al sancionado y a la Fiscalía, les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.
Por las graves consecuencias del tráfico de drogas que afecta la salud humana y la seguridad nacional, en nuestro país mantenemos una política de TOLERANCIA CERO.

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