Con voz quebrantada y tristeza en el rostro miró hacia la cerca que había arreglado junto a su hijo con mucho esfuerzo, y sintió que por esa grieta se perdía su esperanza.
La herida emocional a su proyecto de vida fracturaba su esfuerzo cotidiano; perdió un valioso recurso que abría otra brecha en el denuedo por cubrir necesidades y ampliar la producción animal.
Su caso era el tercero ocurrido por esos lares en un lapso de dos meses; sin embargo, “no era momento para el desánimo, no podía rendirme”, e hizo la denuncia a las autoridades correspondientes.
Esta historia no es un hecho aislado, es reflejo de una problemática grave que afecta el patrimonio agropecuario e impacta de forma negativa en el decrecimiento de la masa ganadera, dada la alta incidencia de esta tipicidad delictiva en la provincia de Santiago de Cuba.
El robo y sacrificio ilegal de ganado mayor dañan profundamente a los productores agropecuarios y sus consecuencias van más allá de lo económico, generan en el hombre de campo miedo e incertidumbre.
Cuando el campesino pierde recursos, afecta su calidad de vida, la producción de leche y carne, la entrega a la industria y detiene la posibilidad de incrementar la masa animal. El ganado mayor -vacuno, equino y bufalino-, es una especie priorizada para el impulso de la economía del país y con regulaciones específicas para su cuidado, protección y desarrollo por estar destinado, además, al empleo en las labores agrícolas y, en muchos casos, incluso para el transporte de las personas en las zonas rurales.
De ahí la urgencia de fortalecer la vigilancia, promover la denuncia y crear estrategias de prevención en el ámbito rural para evitar este tipo de ilícitos. Solo así se podrá proteger el patrimonio de los campesinos y garantizar que el campo siga siendo fuente de vida y desarrollo económico.
Respuesta penal para evitar la impunidad
Los expedientes investigativos relativos a causas de esta índole reflejan diversos modos de operar por los intervinientes en esta amplia cadena delictiva y nuestra Ley Penal establece las sanciones para cada supuesto.
Quien sacrifique ganado mayor ajeno es sancionado con privación de libertad de cuatro a 10 años. Quien trafique carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente incurre en privación de libertad de tres a ocho años. El propietario o poseedor legal de ganado mayor que, sin autorización o causa que lo justifique, lo sacrifique, o quien comercialice sus carnes, incurre en sanción de uno a tres años de privación de libertad o multa de trescientas o mil cuotas, o ambas.
Se sanciona con privación de libertad de seis meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas, a quien, a sabiendas de su procedencia, adquiera carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente.
Tan necesario como informar y prevenir es advertir del peligro que representa consumir un producto cuyo origen es desconocido y que procede de la actividad delictiva, ya que en estos semovientes sacrificados fuera de la ley se han incumplido los requerimientos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Veterinaria y pueden padecer de enfermedades muy agresivas para la salud humana.
Si el hecho consiste en adquirir carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente para suministrarla a centros de elaboración, producción, comercio o venta de alimentos, se incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1 000 cuotas, o ambas.
Rigor en el enfrentamiento
La visión del Sistema de Tribunales es juzgar con la severidad que impone cada caso, con plena observancia de los derechos y garantías del debido proceso a quienes lesionen los bienes jurídicos protegidos por la Constitución y las leyes, de modo que no haya espacio para la impunidad.
La respuesta jurídico penal de los órganos judiciales estará en correspondencia con el análisis minucioso e individualizado de cada caso, en los que inciden: las formas, medios o instrumentos empleados en la ejecución del delito, las consecuencias físicas o mentales que haya producido en la víctima y la magnitud del daño material, moral, perjuicio económico ocasionado o el riesgo de causarlo; la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, de reglas de adecuación generales y específicas; y los móviles de quien comete el delito, así como sus antecedentes, características individuales, actitud para resarcir los daños o perjuicios causados o disminuir los efectos del hecho delictivo, comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y posibilidades de enmienda.
En el primer semestre del presente año fueron sancionadas por los tribunales de la provincia de Santiago de Cuba el 97,6% de las personas juzgadas por delitos asociados al ganado mayor y de estos el 86,9% a penas de internamiento. En todos los casos el Tribunal impuso, como sanciones accesorias, la prohibición de derechos y de salida del territorio nacional, el comiso de la carne y de los medios empleados en los hechos. Los responsables quedaron obligados además a resarcir el daño o perjuicio ocasionado a los propietarios de los animales.
Entre los fines se pretende desalentar esta práctica delictiva que afecta la masa ganadera, la seguridad alimentaria y la economía del país, garantizando justicia a los afectados, para que la impunidad no se apodere del sustento ajeno ni de nuestros campos.