Esta vez le tocó al Banco Exterior de Cuba, la Empresa de Servicios Comandante René Ramos Latour (Nicaro), la Empresa Importadora y Abastecedora de Níquel, la Empresa Importadora y Abastecedora para el Petróleo y la Comercial CUPET S.A. Estas medidas, injustas y crueles, las realiza el imperio con el fin de asfixiar la economía y castigar colectivamente al pueblo cubano,
que no se rinde pese a las enormes carencias y dificultades que enfrenta.
El castigo colectivo es una pena o sanción impuesta a un grupo, a toda una comunidad, por actos presuntamente perpetrados por un miembro o algunos de sus miembros, étnica o políticamente hablando, así como a ciudades, comunidades y naciones completas, según el criterio del perpetrador o perpetradores.
Este término, como se observa, se refiere no sólo a lo penal, sino también a otros tipos de sanciones, acoso o medidas tomadas contra una persona, grupo o nación, en represalia por un acto o decisión determinados, aunque sea de manera soberana, como ocurre en este caso.
Sin embargo, como lo demuestra la historia, son ineficaces contra gobiernos y su población, cuando sus valores y principios éticos, patrióticos y revolucionarios, son firmes como una roca en la pared de una montaña.
La prohibición legal del castigo colectivo puede considerarse como un corolario del principio de reciprocidad penal individual, según el cual estos solamente pueden ser considerados y castigados por actos que supuestamente ellos mismos hayan realizado y no el grupo o comunidad a que pertenece.
En relación con este tema político-legal, el canciller cubano Bruno Rodríguez, - y con él concluimos- expresó: “El castigo colectivo es un crimen. Lo es el provocar sufrimientos a toda una población con medidas fríamente calculadas para inducir una crisis humanitaria que justifique, de acuerdo a como piensan y actúan los imperialistas estadounidenses, una intervención, con el rótulo igualmente de humanitaria, pero realmente militar, para derrocar al gobierno y doblegar a su pueblo”.