Para aproximarlo al documento que constituye un hito en materia legislativa en Cuba para tan importante proceso social, le propongo adentrarnos en el Capítulo III referido al Ámbito Comunitario.
Según expresa la norma, en estos espacios la Comunicación Social “se distingue por la actuación protagónica de las personas en las prácticas y procesos comunicativos, y la capacidad de promover la transformación en función del desarrollo humano sostenible sobre la base de intereses comunes (…) Se sustenta en la participación popular y de múltiples actores en la materialización de aspiraciones de la colectividad”.
Y es en los procesos de comunicación comunitaria a nivel local, donde más se ven reflejadas las personas en su interacción entre estas y las estructuras de Gobierno local, donde es posible el uso de la comunicación directa con todas sus riquezas expresivas e igualmente, las redes sociales, así como los medios de comunicación existentes allí, como emisoras municipales o radio bases.
En ese ámbito, dice la Ley que los procesos comunicativos contribuyen a consolidar el diálogo “entre todos los actores y estimulan su acción transformadora con una visión integral; contribuyen a fortalecer la autonomía del municipio; afianzan la identidad, los valores, la historia local, las tradiciones, los símbolos y el patrimonio cultural de la comunidad, desde una perspectiva emancipadora”.
Igualmente en los barrios provee de herramientas para reforzar el liderazgo del delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular y su papel en la comunicación comunitaria; propiciar la interrelación de los distintos actores en el ejercicio de gobierno; y fomentar la transparencia y el control popular de la gestión gubernamental y de los diferentes actores económicos.
También deja claro que los intereses de la población, sus relaciones sociales y las prioridades estratégicas del territorio constituyen la esencia de los procesos de comunicación social en el ámbito comunitario que desarrollan la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administración y los consejos populares.
Desde el momento cuando fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, los órganos y entidades que rectoran su puesta en práctica, todos bajo la guía del Instituto de Información y Comunicación Social, cuentan con un periodo de dos años para su implementación, tiempo en el que se aprobarán normas complementarias y habrá que trabajar en la capacitación de comunicadores y dirigentes.