Santiago de Cuba,

Las familias como la fragua primera

20 October 2023 Escrito por 

Sobre la responsabilidad de madres, padres y tutores ante el actuar de sus hijos

Por estos tiempos de reajustes de gastos  y aplazamiento de planes en todos los sectores, las familias no quedan exentas de búsqueda de alternativas, pues es en la célula fundamental de la sociedad donde se expresan los cambios más importantes  y se perciben sus efectos.

Precisamente en este contexto NO debe soslayarse la  observación de la conducta fuera de casa de niñas, niños y adolescentes, pues no es suficiente el ejemplo de los miembros de las familias si  tenemos en cuenta la influencia creciente de Internet y  de los grupos sociales a los que pertenecen.

Es aconsejable, entonces, para padres, madres y tutores volver sobre los instrumentos jurídicos que rigen los derechos y deberes de ambas partes, así como los roles de instituciones sociales y representativas del derecho, los invitamos a su repaso en líneas posteriores de este texto.

Entrando en materia legal

Iniciamos por la Carta Magna en el Artículo 84 donde expresa que “Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista”; este artículo en particular responsabiliza a las familias con la formación integral de los más jóvenes.

En tanto el Código de las Familias en su Artículo 138 (Contenido de la responsabilidad parental) implica 20 incisos donde queda explícita la corresponsabilidad parental de madres y padres respecto a sus hijas e hijos menores de edad, entre estos podemos citar:

“Protegerles, velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspon­dientes para superar cualquier situación o medio adverso que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.

“Atender a su educación y formación integrales; inculcarles el amor al estudio, a la escuela, el respeto a sus maestras y maestros, y asegurar su asistencia al centro edu­cacional donde estuvieran matriculados.

“Inculcarles con el ejemplo y el trato dispensado a las demás personas una actitud de respeto hacia la igualdad, la no discriminación por condición o motivo alguno, y los derechos de las personas en situación de discapacidad y de las personas adultas mayores”. Los invitamos a buscar el Código de las Familias y estudiarlo.

¿Qué dice el Código Penal?

No obstante, y como la experiencia humana lo ha demostrado, hacen falta otros incentivos para el cumplimiento de lo establecido en las leyes descritas y entra a jugar su rol el Código Penal, norma que instaura en su Artículo 103.1 lo siguiente:

“Son terceros civilmente responsables, con independencia de los que lo sean penalmente: a) Los padres, tutores, personas con la guarda y cuidado o que prestan apoyo; por los daños y perjuicios derivados de los hechos delictivos cometidos por quienes estén bajo su responsabilidad parental, tutela, guarda y cuidado o apoyo, siempre que los hechos puedan ser atribuidos al incumplimiento del deber de vigilancia o de debida diligencia que les incumbe”.

Este código también deja claras las sanciones a quienes se valgan del trabajo de personas menores de edad cuando expresa en su Artículo 329.1: “Incurre en sanción de seis meses a dos años de privación de libertad o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas, quien emplee a una persona menor de diecisiete años de edad en la realización de un trabajo o la prestación de un servicio, con independencia de que la propia víctima o su representante legal o quien que lo tenga bajo su guarda o cuidado, haya prestado su consentimiento para realizarlo o prestarlo”.

Adelante, en el Artículo 403. “Se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años, a quien: a) Con noticias de que una persona menor de dieciocho años sujeta a su responsabilidad parental se dedica al uso o consumo de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el comercio carnal o cualquiera de los actos previstos en el artículo anterior, lo consienta o no lo impida o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades”.

Podemos citar también los artículos: “404.1. Quien induzca o utilice a una persona menor de dieciocho años en prácticas de mendicidad, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.

“405.1: Quien induzca a una persona menor de dieciocho años a participar en juegos ilícitos o a ingerir habitualmente bebidas alcohólicas, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.

“407.1. Quien no atienda o descuide la salud, educación, manutención o asistencia de una persona menor de dieciocho años que tenga sujeta a su responsabilidad parental, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas”.

Más claro ni el agua y ¡Ojo! Recuerde usted que el desconocimiento de la ley no lo exime de la responsabilidad por el delito cometido, entonces más vale precaver.

  • Compartir:
0 Comment 1827 Views
Yuzdanis Vicet

Sígueme en twitter: @guajiritosoy

Website: www.santiagoenelmundo.blogspot.com Email This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Escribir un Comentario

We use cookies to improve our website. Cookies used for the essential operation of this site have already been set. For more information visit our Cookie policy. I accept cookies from this site. Agree