Santiago de Cuba,

Desde instituciones y normas, el Estado garantiza la protección de la niñez y la adolescencia

10 January 2025 Escrito por  Periódico Granma
Las escuelas no son solo centros de enseñanza, sino también espacios que garanticen protección para los niños. Foto: José Manuel Correa

 Es el Estado cubano, con su sistema y multiplicidad de organismos, el encargado de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país, aseguró a Granma Alejandro Redondo Ramos, director de la Defensoría, una estructura que forma parte del Ministerio de Justicia (Minjus).

Desde el punto de vista normativo, resaltó que, a partir de la Constitución de 2019, se incorpora en la actividad legislativa cubana la perspectiva de la infancia, velando porque en cada una de las normas jurídicas que se elaboren en Cuba esté la protección de los derechos en cualquiera de los temas que se aborden.

«Hablamos, hasta el momento, de unas 166 normas jurídicas: 50 leyes y 116 Decretos Leyes», significó.

A ello se suma –acotó– el trabajo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) a fin de capacitar a los profesionales cubanos y contar con los mecanismos y herramientas necesarios para garantizar no solo la correcta protección a la infancia, sino también el cumplimiento de parámetros internacionales con respecto a estas leyes.

Redondo Ramos destacó que, entre las normativas principales que se pueden citar en relación con la protección a la infancia, está el Código de las Familias, que en sus principales avances tiene, primero, el reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes; y segundo, un cambio de perspectiva con respecto a qué son los niños para Cuba.

«Anteriormente, los niños se encontraban bajo la potestad de los padres; con el Código de las Familias se empiezan a considerar sujetos de derechos que se subordinan a sus padres mediante la responsabilidad parental; por ello el cambio del término», ejemplificó.

Añadió que también se reconoce la autonomía y capacidad progresiva, que no es más que la proporción que debe existir entre el nivel de madurez que tenga el niño, niña y adolescente con su capacidad de realizar actos jurídicos.

Comentó que los deberes de los padres se encuentran en el Código de las Familias, siendo uno de los principales la obligación legal del alimento.

Un cambio de concepto que tuvo este deber –dijo– es que no solamente se concentran las cuestiones materiales, como lo comprendía el anterior Código de las Familias, sino que también toman en cuenta algunos elementos como la atención, el cariño y que los niños, niñas y adolescentes convivan en un entorno amigable, libre de violencia.

Redondo Ramos resaltó la creación de la Defensoría, una institución especializada en la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentran los niños, niñas y adolescentes.

Remarcó que en 2024 se recibieron 946 casos que han sido competencia de la Defensoría; de ellos, 315 de niñas, niños y adolescentes, y se cuenta, según la especialidad, con 247 defensores para este grupo etario.

DESDE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES

Con respecto al Estado, resaltó que, desde el ámbito legislativo, la Administración Pública no puede actuar si no tiene un fundamento de derechos que lo respalde; por ello es tan necesario tener normas jurídicas que procuren la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Precisó que como parte del Cronograma Legislativo, destacan el Código de la Niñez, Adolescencia y Juventudes, publicado en el sitio web del Ministerio de Educación; la Ley de Educación, de aprobación prevista para el presente año; y la Ley de Sistema de Atención a Menores, que si bien debe variar su nombre contempla también la protección.

Con la futura aprobación y entrada en vigor del Código de la Niñez, Adolescencia y Juventudes, dijo, ya se habla de un sistema integral de protección de estos derechos, en el cual están implicados varios organismos de la Administración Central del Estado.

Agregó que con este Código se reconocerá, por primera vez, a los jóvenes como un sector poblacional con sus propios derechos.

De igual forma, se definirá, desde una norma jurídica de rango superior, qué es un joven, y las diferencias entre las edades. Por ejemplo: la primera infancia comprenderá de cero a seis años; la segunda de seis hasta cumplir los 12 años; la adolescencia de los 12 hasta los 18 años; y hasta los 30 años sería la juventud.

«No tener esto definido trae una serie de distorsiones. Por ejemplo, ¿hasta qué edad y qué conlleva ser joven? La aprobación del Código permitirá, desde los procesos de elaboración de políticas públicas y en cuanto a los mecanismos de protección, tener una mayor claridad sobre a quiénes se protegen y las características que deben tener todos estos mecanismos, en dependencia del rango etario.

Redondo Ramos manifestó que en nuestro país existen diferentes instituciones que buscan esta protección; entre ellas, la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Revolucionaria, desde la perspectiva penal o en caso de que se cometa algún delito. Los Tribunales también se pueden interpretar como un mecanismo para proteger y velar por sus intereses.

En el caso de la Defensoría, protege de alguna forma al niño, niña y adolescente en cuatro ámbitos: civil, familiar, laboral y mercantil y, a partir del 11 de junio de este año, con la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo, también lo hará en el ámbito de la Administración Pública.

«La Defensoría cuenta con procedimientos especializados, avalados por la Unicef y un grupo importante de sicólogos de nuestro país, para que sea lo menos invasivo y lo más correcto, apegado al derecho tanto interno como foráneo», señaló Redondo Ramos.

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