En este caso, se detienen las actividades laborales con excepción de aquellas que por la naturaleza de su trabajo no es posible interrumpir, por estar asociadas a servicios a la población, producciones continuas, labores inaplazables y cualquier otra que se determine por ley. Los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en los días de conmemoración nacional y feriados, o tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable alguno de esos días, reciben el doble del pago del salario diario que les corresponda devengar por todas las horas laboradas bajo esas condiciones.
La Ley 189 de 2026 «Código de Trabajo», establece el tratamiento en los días de conmemoración oficial, nacional, feriados y de receso laboral retribuido e incluye el procedimiento para su implementación. No corresponde trasladar el descanso del sábado 10 de octubre de 2026, pues en el Artículo 233.1 de la referida norma se establece que solo cuando los días de conmemoración nacional coinciden con un domingo, el descanso dominical se traslada para el lunes siguiente.