Santiago de Cuba,

Algunas novedades del anteproyecto del Código de Trabajo

10 September 2025 Escrito por 

El proceso legislativo que lleva a cabo la Asamblea Nacional del Poder Popular incluye la renovación del actual Código de Trabajo, por uno más actualizado, acorde a los cambios que vive la sociedad cubana con el afianzamiento de las nuevas formas de gestión económica no estatales (Mipymes, Cooperativas no Agropecuarias, Trabajadores por Cuenta Propia y Programas de Desarrollo Local), lo que moderniza las relaciones laborales y exige de los trabajadores adaptarse a la realidad económica cubana.

En este contexto se somete a debate en las instituciones el anteproyecto del citado código, para que todos los trabajadores cubanos puedan opinar y proponer modificaciones al documento para su posterior procesamiento hasta la propuesta de redacción final que se someterá a aprobación en la Asamblea Nacional de Poder Popular, máximo órgano legislativo.

En varias publicaciones oficiales trasciende que el nuevo código establecerá mecanismos judiciales, institucionales y sindicales para garantizar el ejercicio de esos derechos y deberes, además de desarrollar aspectos relativos a las relaciones colectivas de trabajo mediante la participación efectiva de los trabajadores y la negociación colectiva, lo que lo hace calificar por las autoridades en el tema como una norma futurista.

Entre las novedades que propone el anteproyecto destacan su “Aplicación universal”, es decir, que su ámbito de aplicación se extiende a todos los trabajadores, sin importar si laboran en el sector estatal o no estatal, obligando a cualquier empleador a cumplir la ley; algo que todos sabemos hoy que no siempre ocurre, pues lo atractivo de los salarios en el sector no estatal desvía la atención de elementos como la legalidad de las relación empleador-empleado.

También garantizará la “Protección contra la discriminación por embarazo”, ya que prohíbe explícitamente despedir o condicionar la contratación, permanencia o promoción de una trabajadora por motivo de embarazo, una de las grandes conquistas de las mujeres cubanas y que debe ser respetada tanto por estatales como privados.

Por otro lado, se introduce el nuevo término “Principio de capacidad”, lo que sustituye el concepto de “idoneidad demostrada” por el de “capacidad demostrada” para el acceso al empleo, la permanencia y la promoción, para garantizar el análisis de los elementos objetivos que respalden o no la continuidad de la relación contractual o el derecho del trabajador a ser elegible para una promoción.

El “Límite a la temporalidad” prohíbe utilizar contratos por tiempo determinado para labores de carácter permanente, es decir que si el trabajador cumple los requisitos de formación profesional y la Capacidad demostrada para desempeñarse por Tiempo indeterminado en una labor, pues ese debe ser el tipo de contrato que debe hacerle el empleador.

No podía faltar en la nueva legislación la “Inclusión de personas con discapacidad”, en ese particular establece pautas obligatorias a los empleadores para garantizar el acceso, la movilidad y el desarrollo de estas personas, protegidas por la sociedad cubana de marcado carácter humanista e inclusivo.

Un tema llevado y traído por estos días, el “Reconocimiento del teletrabajo”, también está contemplado en el nuevo código que consagra formalmente el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, ya sea por la naturaleza de la tarea o por circunstancias personales como el cuidado de familiares, algo que no todos los empleadores han asumido y aplicado aun en tiempos de contingencia energética y movilidad limitada por cuestiones relacionadas con el transporte.

Igualmente con el objetivo de proteger a adolescentes y jóvenes y estar en consonancia con los tratados internacionales de los que Cuba es firmante, además de las recientes normas como el Código de la niñez y la adolescencia, se fija una “Nueva edad laboral mínima”, lo que modifica la edad mínima para establecer una relación laboral, elevándola de 17 a 18 años.

Una novedad que favorece sobre todo a los trabajadores del sector no estatal es la “Protección de los ingresos”, pues los empleadores, tienen la obligación de proteger los ingresos de los trabajadores ante interrupciones o el cese de la relación laboral, una medida que da cuenta de la importancia de que las relaciones laborales entre empleadores no estatales y sus empleados se realice bajo la legalidad.

El “Fortalecimiento del rol sindical” expresado en el anteproyecto del Nuevo Código de Trabajo, ratifica que las decisiones fundamentales de la empresa deben ser analizadas y aprobadas por la asamblea general de trabajadores, lo que aumenta el grado de participación y favorece la identificación de los obreros con sus tareas, áreas de trabajo y por consiguiente el sentido de pertenencia hacia la entidad.

Por último, no menos importante es saber que queda perfectamente refrendado el apego de la nueva ley a la “Base constitucional e internacional”, debido a que se fundamenta en la Constitución de 2019 y se alinea con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro país.
Con información de IDEAS Multimedios

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Yuzdanis Vicet

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