Santiago de Cuba,

Derechos y obligaciones en materia de seguridad laboral

08 January 2026 Escrito por  Periódico Granma

La seguridad y salud en el trabajo trasciende el cumplimiento de normas; es un pilar fundamental del trabajo digno y un derecho humano esencial.

Garantizar entornos laborales seguros y saludables no solo protege la vida y la integridad física de las personas, sino que también constituye la base de una productividad sostenible, fomenta el bienestar colectivo y refleja el nivel de desarrollo humano y responsabilidad social de una organización y de la sociedad en su conjunto. Es una inversión en el capital más valioso de cada entidad: las personas.

Sobre esta base, el anteproyecto de ley del Código de Trabajo establece un marco integral para proteger la vida y la salud de los trabajadores. La norma define responsabilidades claras para el Estado, los empleadores y los propios trabajadores, bajo el principio de que un ambiente laboral seguro es una prioridad nacional.

 

¿QUIÉNES DIRIGEN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

La rectoría del sistema está a cargo de varios ministerios, cada uno con funciones específicas:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Propone y controla la política general en esta materia. Además, registra y aprueba los equipos de protección personal que se producen o importan, coordinando las acciones con otras instituciones.

Ministerio de Salud Pública: Es responsable de la higiene y salud ocupacional. Determina la lista de enfermedades profesionales y los procedimientos para su prevención. Define qué cargos requieren exámenes médicos preempleo y periódicos, y se ocupa de la rehabilitación de los trabajadores.

Ministerio del Interior: Le corresponde todo lo relacionado con la prevención y extinción de incendios, así como el manejo, transporte y almacenamiento de explosivos y sustancias peligrosas.

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: Orienta y vela por la seguridad biológica, radiológica y química, enfocándose en el ciclo de vida de los productos químicos peligrosos y los daños ambientales que puedan afectar a los trabajadores.

Estos organismos, en caso de riesgo inminente de accidente, incendio o por incumplimiento de normas sanitarias graves, tienen la facultad de paralizar equipos, maquinarias, procesos e incluso clausurar locales de trabajo.

 

El trabajador tiene derecho a recibir los equipos de protección personal de forma gratuita. Foto: Juan Pablo Carreras / ACN

LA GESTIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO: OBLIGACIONES Y DERECHOS

El empleador debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud adaptado a las características de su entidad. Este sistema incluye la identificación de peligros y la evaluación de riesgos, para lo cual debe considerar la información sobre procesos, equipos, sustancias químicas utilizadas, los historiales de accidentes y enfermedades, y los resultados de los exámenes médicos.

Con base en esa evaluación, el empleador, de común acuerdo con el sindicato, está obligado a elaborar un Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales.

Este programa debe priorizar las acciones según la magnitud del riesgo, asignar responsables, fechas y los recursos necesarios, los cuales deben estar presupuestados. Incluye medidas organizativas, de capacitación, adquisición de equipos de protección, mantenimiento y mejora de las condiciones laborales.

Para financiar estas acciones, se debe elaborar un presupuesto específico que considere:

El programa de salud ocupacional (exámenes médicos, botiquines).
La higiene y seguridad industrial (inversiones, remodelaciones).
La preparación para emergencias (señalización, extintores),
La compra de equipos de protección personal.
La capacitación y divulgación.
Un pilar fundamental es la participación. El empleador debe crear un Comité de Seguridad y Salud, integrado por un número impar de trabajadores, incluyendo representantes de la dirección y del sindicato. Este comité analiza de forma colegiada los asuntos inherentes a la seguridad para buscar soluciones.

 

PROCEDIMIENTOS, INSTRUCCIÓN Y EQUIPOS

La seguridad se concreta en el día a día. Los empleadores deben elaborar procedimientos de trabajo seguro para cada cargo, especificando cómo actuar ante los peligros inherentes. El jefe directo es responsable de garantizar su cumplimiento y el trabajador está obligado a seguirlos.

Para trabajos de alto riesgo o no habituales, se debe emitir un permiso de seguridad que describa la labor, los equipos para usar y las medidas específicas de protección.

La instrucción es un derecho y un deber. El empleador debe impartir formación inicial sobre riesgos generales y específicos, procedimientos seguros, enfrentamiento a emergencias, primeros auxilios, señalización y uso de equipos de protección. Para ciertos trabajos riesgosos, también debe establecer una instrucción periódica.

En cuanto a los equipos de protección personal (EPP), el trabajador tiene derecho a recibirlos gratuitamente y la obligación de usarlos y cuidarlos.

El empleador debe garantizar que los EPP que adquiera estén debidamente registrados y aprobados por las autoridades, y que sean adecuados para los riesgos existentes (golpes, impactos, sustancias químicas, riesgos biológicos, etc.).

 

VIGILANCIA DE LA SALUD Y MANEJO DE INCIDENTES

Los exámenes médicos ocupacionales (preempleo, periódicos y especializados) son obligatorios. El empleador debe programarlos y el trabajador tiene el derecho y el deber de realizarlos. Si un examen revela una alteración de la salud asociada al trabajo, el empleador debe actuar según lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, lo que puede incluir modificar el puesto, reubicar al trabajador o ajustar su horario.

Finalmente, la ley define y regula el manejo de sucesos peligrosos, incidentes, accidentes de trabajo (incluidos los mayores) y enfermedades profesionales. El empleador está obligado a investigar y registrar estos eventos, especialmente los accidentes, para determinar causas y adoptar medidas correctivas.

En caso de accidente mortal, debe informar a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo en un plazo máximo de 24 horas. Los trabajadores, por su parte, tienen el deber de reportar inmediatamente cualquier deficiencia, incidente o accidente.

Un derecho crucial es el derecho de retirada: si un trabajador considera que su vida corre peligro inminente por falta de condiciones seguras, tiene derecho a no laborar en ese puesto hasta que se elimine el riesgo, quedando obligado a realizar provisionalmente otro trabajo que le asigne el empleador. El sindicato vela por el ejercicio de este derecho.

Esta propuesta normativa refuerza la idea de que la seguridad y salud en el trabajo es una responsabilidad compartida, en la que el Estado regula, el empleador garantiza las condiciones y el trabajador participa activamente en su propia protección.

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