La normativa reconoce que “la discriminación, la violencia y el acoso en el ámbito laboral constituyen una forma de violación de los derechos humanos, del principio de igualdad en el trabajo y una amenaza para la igualdad de oportunidades en el empleo; afecta la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, su entorno familiar y social”.
“Se prohíbe en el ámbito del trabajo, la discriminación, la violencia y el acoso, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”, plantea.
“Las manifestaciones de discriminación constituyen una violación de los derechos laborales del trabajador y contra ello puede reclamar, según el procedimiento de solución de conflictos previsto en la ley”, plantea.
Con la implementación del Decreto 96, Cuba busca garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y promover un ambiente laboral justo, inclusivo y respetuoso, en consonancia con los principios fundamentales de la Constitución. Esta medida representa un paso importante hacia la protección de los derechos laborales y el fomento de una sociedad más igualitaria y libre de discriminación.