El resto de los miembros de los CEM son designados por el Consejo Electoral Provincial, así lo informó Emilio Galván Cruz, comunicador de este órgano, quien apuntó además que los CEM se componen de hasta 17 miembros, de estos hasta dos son profesionales, en correspondencia con las características del territorio. Excepcionalmente se podrán aprobar hasta tres, en ambos casos la decisión corresponde al Consejo Electoral Nacional.
Como parte de dicho proceso, se ratificaron en el cargo los presidentes de los CEM de Santiago de Cuba, Guamá, Contramaestre, Mella, San Luis y Songo-La Maya, mientras que se renovaron las máximas autoridades electorales en los territorios de Palma Soriano, Segundo Frente y Tercer Frente.
Los Consejos Electorales Municipales tienen la misión de presentar al Consejo Electoral Provincial las propuestas de creación de circunscripciones electorales, garantizar la publicación de la lista de electores, supervisar la organización de las asambleas de nominación de candidatos a las Asambleas Municipales del Poder Popular y validar la elección de los delegados, entre otras.
En el año del quinto aniversario del órgano electoral estas estructuras consolidan su quehacer con transparencia, imparcialidad y legalidad en cada proceso electoral.