Santiago de Cuba,

Flexibilización el ejercicio de actividades para factores económicos no estatales

29 July 2026 Escrito por  Granma
Granma

 La actualización del marco regulatorio para los actores económicos no estatales constituye uno de los pasos más relevantes dentro de las transformaciones económicas y sociales que impulsa el país.

 Las nuevas disposiciones abarcan sectores como la industria manufacturera, la energía, el transporte, el comercio, la salud y la educación, con el propósito de eliminar trabas al desarrollo de las fuerzas productivas y fortalecer la articulación entre los sectores estatal y no estatal.

APERTURA EN LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS

Cristina Lara Bastanzuri, directora nacional de Medicamentos y Tecnologías Médicas del Minsap, aseguró que la atención médica continuará siendo una responsabilidad exclusiva del sistema público.

La principal novedad del decreto radica en la incorporación de nuevos actores a la gestión de los servicios farmacéuticos. Las formas de gestión no estatal podrán participar en esta actividad bajo un estricto sistema de regulación y control por parte del Minsap.

SOBRE EL CUIDADO DE LOS ADULTOS MAYORES

La Resolución 247 incorporó una nueva modalidad de atención para las personas mayores mediante la creación de residencias de cuidado diurno y de cuidado permanente gestionadas por actores económicos no estatales.

Alberto Fernández Seco, jefe del Programa Nacional de Atención al Adulto Mayor, explicó que la medida responde a la política del país para enfrentar la dinámica demográfica y el acelerado envejecimiento poblacional.

Comentó que estas instituciones no sustituyen ni privatizan los servicios de salud, su objetivo es complementar la red integrada por hogares de ancianos y casas de abuelos, ampliando la capacidad de respuesta ante la creciente demanda de cuidados.

FLEXIBILIDADES DEL COMERCIO INTERIOR

Yosvany Pupo Otero, viceministro primero de Comercio Interior, explicó que las mipymes y las cooperativas no agropecuarias podrán realizar comercio mayorista sin que esta actividad dependa de relaciones contractuales con entidades estatales ni de que aparezca como objeto social principal.

La prohibición del comercio mayorista para los trabajadores por cuenta propia se mantiene, debido a las particularidades y complejidad de esa modalidad de comercialización.

El comercio minorista continuará autorizado para todos los actores económicos. Todos los actores deberán inscribirse en el Registro Central Comercial, requisito vigente desde 1993 y que próximamente será actualizado para simplificar trámites y reducir plazos.

ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE

Danna Álvarez Piñeiro, directora general de las Direcciones de Planificación, Organización e Información del Ministerio de Transporte, destacó como principal novedad la autorización para la importación comercial de componentes destinados al ensamblaje y comercialización de vehículos eléctricos –ciclomotores, motocicletas, ciclos y autos– por personas jurídicas estatales y no estatales autorizadas, siempre que incorporen estaciones de carga alimentadas con fuentes renovables de energía, las cuales estarán exoneradas de impuestos.

Asimismo, se flexibiliza la gestión de terminales de pasajeros y de carga, así como la explotación de determinados espigones y terminales portuarias que no sean de interés nacional, conforme a las regulaciones vigentes.

Escribir un Comentario

We use cookies to improve our website. Cookies used for the essential operation of this site have already been set. For more information visit our Cookie policy. I accept cookies from this site. Agree